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miércoles, 13 de junio de 2012

DELITO DE GENOCIDIO




Delito de Genocidio:
Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
A) Matanza de miembros del grupo;
B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física o mental, total o parcial;
D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

PARECE QUE LAS COSAS NO HAN CAMBIADO TANTO DESDE LOS NAZIS

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